I.6o.C.62 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE AMPARO RESPECTO A SU PRÁCTICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1098
El artículo
30 de la Ley de Amparo, en su fracción I
, establece cuáles son las formalidades que deben observarse en las notificaciones, precepto que debe interpretarse en el sentido de que el fedatario judicial está obligado a cerciorarse, por los medios que están a su alcance, de que el domicilio en que se constituye es el de la persona buscada, pues el que sólo se mencione que el citatorio se dejó en el lugar indicado en la demanda de garantías, es un dato insuficiente que no puede tenerse como legal, toda vez que no constituye una razón pormenorizada, porque tratándose de una diligencia de requerimiento, el actuario debe precisar cómo es que llega al convencimiento de que el domicilio en que se constituye es el correcto, lo que siempre está en posibilidad de hacerse, pues es claro que la diligencia tiene precisamente esas finalidades, por lo que su obligación no sólo se constriñe a dar fe de que estuvo en el lugar indicado, sino también de proporcionar al órgano jurisdiccional federal los elementos que están a su alcance para apoyar la legalidad de la notificación y, por esa razón, es imprescindible que el funcionario judicial, al celebrar la diligencia, especifique, entre otras cosas, las características físicas de la persona con quien se entienda la diligencia, dado que esa es una forma de corroborar, en su caso, la razón pormenorizada de su actuación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de nulidad de actuaciones en el amparo directo 3726/2002. Librería Premier, S.A. de C.V. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Alfonso Avianeda Chávez.