I.15o.A.8 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA OBLIGACIÓN QUE PARA FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES ESTABLECE EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE AMPARO, DE EXPEDIR LAS COPIAS O DOCUMENTOS QUE SOLICITEN LAS PARTES, DEBE ENTENDERSE REFERIDA TAMBIÉN A TERCEROS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2077
El artículo
152 de la Ley de Amparo
establece la obligación de los funcionarios y autoridades de expedir copias o documentos que las partes les soliciten para rendirlas como prueba en el juicio de amparo y autoriza al Juez de Distrito para requerirlos, en caso de que no lo hagan, previa petición del interesado. A su vez, el artículo
79 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria en el juicio de garantías, determina que para conocer la verdad, el juzgador puede valerse de cualquier medio de convicción, ya sea que provenga de las partes o de un tercero, sin más limitaciones que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos. Por consiguiente, la interpretación relacionada de esos preceptos legales permite arribar a la conclusión de que siendo la pretensión del legislador que las partes tengan una amplia posibilidad de probar sus afirmaciones, valiéndose de diversos medios, la obligación de mérito debe entenderse referida no sólo a funcionarios o autoridades, sino también a terceros, pues considerar que únicamente puede requerirse a aquéllos, impediría a las partes allegarse de medios de convicción que se encuentren en otros lugares o que un tercero pueda aportar para llegar al conocimiento de la verdad, limitando indebidamente la posibilidad de defensa de las partes. Empero, para que el Juez de Distrito esté en aptitud legal de requerir a la autoridad o tercero omiso para que expida los documentos o copias que le fueron solicitados, es necesario que el interesado acredite, previamente, tanto que elevó la petición correspondiente, como la negativa del funcionario, autoridad o tercero para otorgar lo requerido.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 60/2005. José de Jesús Álvarez Gutiérrez. 28 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretaria: Lilia Maribel Maya Delgadillo.