II.T.214 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NÓMINAS DE PAGO Y TARJETAS DE ASISTENCIA. POR SÍ SOLAS RESULTAN INSUFICIENTES PARA ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL POSTERIOR AL DESPIDO ALEGADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1095
El hecho de encontrarse acreditado el pago del salario de la semana en que aconteció el despido, así como la circunstancia de estar checadas las tarjetas de asistencia de esos días, por sí solo no evidencia la subsistencia de la relación de trabajo posterior al despido argumentado por el accionante, resultando indispensable, a fin de acreditar tales extremos, adminicular los documentos exhibidos por el empleador con otro u otros medios convictivos, de los cuales pueda desprenderse que con posterioridad a la ruptura aducida, el accionante permaneció en el centro de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 937/2000. Manuel Reséndiz Gutiérrez y otros. 8 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
Amparo directo 496/2001. Teodora Gómez García. 13 de septiembre de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Salvador Bravo Gómez. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 1297; a petición del tribunal se publica nuevamente con la votación correcta.