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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de noviembre de 2004, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 54/2004-PS en que participó el presente criterio, en virtud de que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito se apartó del criterio sostenido en la contradicción.

VI.1o.P.201 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
184851
Clave de tesis
VI.1o.P.201 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1090

MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. EN ASUNTOS PENALES EN QUE SE PROTEJAN SÓLO INTERESES PARTICULARES, NO SE ENCUENTRA FACULTADO PARA INTERPONER LOS RECURSOS QUE LA LEY DE AMPARO SEÑALE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1090

Precedentes

Amparo en revisión 357/2002. 10 de octubre de 2002. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: María Eva Josefina Lozada Carmona. Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de noviembre de 2004, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 54/2004-PS en que participó el presente criterio, en virtud de que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito se apartó del criterio sostenido en la contradicción.

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