XV.1o. J/3 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE REVISION. EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL CARECE DE INTERES JURIDICO PARA INTERPONERLO EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE EL ACTO RECLAMADO NO AFECTA EL INTERES PUBLICO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 809
El artículo
5o. de la Ley de Amparo
reconoce como parte en los juicios de amparo al Ministerio Público Federal y lo faculta para interponer los recursos previstos en la citada Ley, sin embargo en su parte in fine proscribe esa facultad en tratándose de amparos indirectos en materia civil o mercantil en los que únicamente se vean afectados intereses de particulares, asuntos en los que no podrá interponer recurso alguno, excluyendo la materia familiar. Acorde a lo anterior, la
fracción XV del artículo 107 de la Carta Magna
considera como partes en el juicio de amparo al procurador general de la República y al agente del Ministerio Público que designare y añade que podrán omitir su intervención en aquellos asuntos que carezcan de interés público, esto es, podrán interponer el recurso de revisión solamente en aquellos en que sí afecten directamente dicho interés, como pueden ser asuntos de carácter penal para la prevención o represión de los delitos, o familiares cuando se vean afectados derechos de menores, en los que la sociedad está interesada, requisito indispensable para pretender mediante el recurso que se analice el fondo constitucional de la controversia planteada. En estas condiciones, cuando el acto reclamado deriva de un juicio en el que únicamente se controvierten derechos que afectan intereses particulares de los contendientes, resulta obvio que dicha institución no es una de las partes vencidas en el juicio de amparo, y si no es titular de derecho alguno no puede pretender la revocación de una resolución que no perjudica el interés público que es su obligación salvaguardar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 34/94. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Primero de Distrito. 8 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán.
Amparo en revisión 33/94. Agente del Ministerio Público Federal. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.
Amparo en revisión 390/94. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado. 10 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán.
Amparo en revisión 23/96. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado. 14 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.
Amparo en revisión 50/96. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado. 14 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.
Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de septiembre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 61/2005-PS en que participó el presente criterio.