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XXI.1o.P.A. J/4 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO INDIRECTO, CUANDO ELLO IMPLICA ASUMIR LA DEFENSA DE OTRA DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2063

Precedentes

Amparo en revisión 435/2015. 28 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Ricardo Genel Ayala. Amparo en revisión 380/2015. 12 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Tomás Flores Zaragoza. Amparo en revisión 381/2015. 12 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Ricardo Genel Ayala. Amparo en revisión 387/2015. 12 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Tomás Flores Zaragoza. Amparo en revisión 388/2015. 12 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Tomás Flores Zaragoza. Nota: Por ejecutoria del 29 de marzo de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 383/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 8 de enero de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 276/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que sobre un mismo punto de derecho los tribunales contendientes hayan adoptado criterios jurídicos discrepantes. Por ejecutoria del 15 de noviembre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 228/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sustentado en el amparo en revisión 435/2015 que forma parte de los precedentes de esta jurisprudencia, en virtud de que "no puede considerarse que hayan analizado la misma problemática jurídica, puesto que la materia administrativa y penal derivada de la naturaleza de los actos reclamados que respectivamente examinaron los Tribunales Colegiados, repercute en la materia de la presente contradicción de criterios."

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