XX. J/8Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. SI EN EL JUICIO DE GARANTIAS SE OMITE CORRERLE TRASLADO CON LAS COPIAS DE LA DEMANDA AL. SE IMPONE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA SUBSANAR LA OMISION.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 379
La fracción
IV, del artículo 5o. de la Ley de Amparo
, establece que la institución del Ministerio Público Federal, en representación de la sociedad, es parte en los juicios de amparo y, por tanto, debe ser llamado a juicio, emplazándolo legalmente con la copia simple de la demanda de garantías de que se trate, para estar en aptitud de intervenir y hacer valer sus derechos si a su criterio se afecta el interés público; o en caso contrario, abstenerse de intervenir en el procedimiento ya sea manifestándolo expresamente, o simplemente guardando silencio, revelando con ello el desinterés en el asunto; de manera que si de las constancias de autos se advierte que la señalada institución no fue emplazada, debe ordenarse la reposición del procedimiento, para el efecto de que se subsane esa omisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 265/92. Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Chiapas (Galo Alonso Martínez Escamilla y otro). 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.
Amparo en revisión 247/95. Carlos Reyes Aguilar. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Enrique Robles Solís.
Amparo en revisión 294/95. Efraín Escobar Ruiz y otros. 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Enrique Robles Solís.
Amparo en revisión 280/95. Juana Marbella Pacheco. 7 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Enrique Robles Solís.
Amparo en revisión 355/95. Elsa Trinidad Liy Pérez (Wilber Domínguez Romero). 28 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Felipe López Camacho en funciones de magistrado por ministerio de ley. Secretario: Enrique Robles Solís.