XVII.5o.10 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA AGRAVARLA LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTITUYEN LOS ELEMENTOS DEL DELITO O CALIFICATIVAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1067
Si bien es facultad discrecional del Juez al pronunciar la sentencia respectiva tomar en cuenta las circunstancias de peligrosidad que incidan en la comisión de un delito, para con base en ellas fijar la sanción respectiva, también es deber del juzgador natural observar que las circunstancias de mayor peligrosidad contempladas en el artículo 60 del código sustantivo de la materia sólo son aplicables cuando éstas no están previstas en la ley como un elemento constitutivo o una circunstancia calificativa del delito de que se trate, pues cuando ello sucede así, no se podrá agravar la sanción con base en la discrecionalidad del juzgador, sino en la configuración ya sea del elemento del delito respectivo, o bien, en la calificativa debidamente acreditada y demostrada en el juicio penal que corresponda.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 764/2002. 10 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Rogerio Ariel Rojas Novelo.