XVIII.2o.10 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AGRAVIOS EN LA APELACIÓN, EL HECHO DE QUE LA SALA ABORDE DIRECTAMENTE EL ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL QUEJOSO, NO LA EXIME DEL ANÁLISIS DE LOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 488
No satisface la garantía de legalidad la sentencia que emita la Sala responsable en la cual, haciendo uso de las facultades que la ley le confiere, aborde directamente el estudio de las pruebas con las cuales estime comprobados los elementos del tipo penal y la responsabilidad penal del quejoso, resolviendo lo que estime más apegado a derecho, ya que aun y cuando su sentencia beneficie al impetrante con una reducción de condena, tal resultado no la exime de su obligación de analizar y resolver los agravios que ante ella hizo valer el apelante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 483/98. Ángel Román Alvarado. 16 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretaria: Rosana Violeta Germán Cárdenas.