I.4o.T.9 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIA DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LA. NO EXISTE EXCESO CUANDO LA AUTORIDAD, ADEMAS DE LA CONDENA ORDENADA EN LA, ESTABLECE OTRA SOBRE UN PUNTO DIVERSO AJENO A LA LITIS CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1020
La circunstancia de que en el laudo impugnado en queja se decrete, además de la condena ordenada en la ejecutoria de amparo, un punto de condena diverso, cuya procedencia y alcances no se determinaron en el fallo protector de garantías, no significa que se incurra en el fenómeno de exceso en el cumplimiento, porque se realice más de lo ordenado por el tribunal de amparo, pues este vicio sólo se origina cuando el mayor alcance se imprime a la cuestión o punto materia del amparo, pero no se produce cuando se decreta una condena o absolución por razones ajenas a la litis constitucional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 27/95 (264/95). Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Enrique Munguía Padilla.