I.6o.P.53 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO ELECTORAL PREVISTO EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 403 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL (HIPÓTESIS RELATIVA A QUIEN ALTERE DOCUMENTOS ELECTORALES). EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO, RELATIVO AL ADECUADO DESARROLLO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ELECTORAL, ES DE CARÁCTER PERMANENTE (Y NO SÓLO SE TUTELA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1043
De una correcta interpretación de la
fracción X del artículo 403 del Código Penal Federal
(hipótesis relativa a quien altere documentos electorales), se colige que el bien jurídico que se tutela en dicho delito electoral, a más de la seguridad, certeza y libertad de sufragio, así como el respeto a los derechos de participación de los ciudadanos en la jornada electoral, es el adecuado desarrollo de la función pública electoral, el cual es de carácter permanente al involucrar actividades de diversas etapas, como son: la jornada electoral, el proceso electoral y la etapa de preparación de un proceso electoral, dentro de la que está el depurar el Registro Federal de Electores, expedir credenciales para votar, inscripción de partidos políticos, etcétera, así como proveer todo lo necesario para un proceso electoral en términos de la
fracción III del artículo 41 constitucional
, en el que se establece que en el ejercicio de la organización de elecciones federales, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores; de ahí que se tutele permanentemente la integridad de la documentación electoral, dentro de la función pública electoral, esto es, por la certeza de que están investidos los documentos electorales, lo cual constituye un elemento esencial para el adecuado desarrollo de la función pública electoral. De lo anterior se concluye que si la actividad del sujeto activo fue tendiente a alterar la credencial para votar, aun cuando no se haya efectuado en la jornada electoral, esta conducta vulnera la integridad y certeza de dicho documento electoral, así como el bien jurídico relativo al adecuado desarrollo de la función pública electoral, el cual es permanente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2636/2002. 31 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María de la Luz Romero Hernández.