VI.3o.A.127 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DECLARACIONES PROVISIONALES. LA OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE EN CUANTO A SU PERIODICIDAD MENSUAL O TRIMESTRAL, DEPENDE DE LOS INGRESOS O ENTRADAS QUE TENGA EN EL PERIODO Y NO DEL RESULTADO FISCAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1041
Conforme al artículo
67-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, vigente en el 2000, el resultado fiscal deriva de una operación aritmética en la que se disminuyen al total de las entradas obtenidas las salidas que autoriza el diverso artículo
67-C
de la ley en cita, siempre y cuando correspondan al mismo ejercicio; numeral, este último, del que también se colige que los ingresos, en un sentido amplio, son las entradas en efectivo, bienes o servicios alcanzados en el ejercicio. Así, el rubro que debe ponderarse para los fines del
segundo párrafo del artículo 67-H
de la ley en mención, son las entradas, pues ese precepto es categórico al apuntar que son los ingresos (entradas) y no el resultado fiscal, los que sirven como base para determinar si las personas morales que estén bajo el régimen simplificado podrán efectuar sus pagos provisionales trimestralmente a cuenta del impuesto sobre la renta anual. Luego, si el ingreso se asimila con la entrada, y ésta significa, a su vez, en términos contables, la anotación o asiento de una cuenta, fruto de incremento de activo o decremento de un pasivo, es claro que la entrada o ingreso repercute en todos los movimientos de valores tangibles en dinero de la contribuyente, de manera tal que lo que importa para el numeral 67-H aludido es, justamente, el capital global obtenido por la empresa, derivado de las diversas operaciones que ella realice, antes de los descuentos autorizados. Por consiguiente, la obligación de la persona jurídica, en cuanto a la periodicidad de sus pagos provisionales, debe apreciarse a la luz de las anotaciones que haga en su contabilidad, referentes a los incrementos de activo que consigna en el periodo concreto, mas no tomando como base su resultado fiscal, pues ese rubro, amén de que sólo representa la utilidad neta de la empresa, sustrae de los ingresos las salidas autorizadas, concepto que no está comprendido en el artículo 67-H que se interpreta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 209/2002. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 16 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.