Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/184932
I.6o.C.263 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 184932
- Clave de tesis
- I.6o.C.263 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1033
CONFESIÓN FICTA. PARA QUE PROCEDA, SE REQUIERE LA DECLARACIÓN JUDICIAL A PETICIÓN DE LA PARTE OFERENTE DE LA PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1033
No obstante que en el juicio ordinario civil se aperciba al demandado, en forma previa a la celebración de la audiencia para el desahogo de la prueba confesional a su cargo, que será declarado confeso de las posiciones que sean calificadas de legales en caso de no asistir sin justa causa, aun cuando exista tal mandamiento judicial y el reo no comparezca a absolver posiciones, si el Juez del conocimiento es omiso en declararlo confeso y el actor no solicita la declaratoria en el acto de la diligencia respectiva o dentro del término de tres días que establece el artículo 323 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la referida confesión no surte los efectos legales correspondientes, toda vez que el precepto en comento claramente establece que dicha declaratoria se hará a petición de la parte oferente de la prueba.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4876/2002. Salvador García. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Hernández Sánchez.
Tesis relacionadas
- TESTIMONIAL QUE SE DESAHOGA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA CIVIL. CARECE DE VALOR COMO PRUEBA DIRECTA EN EL PROCESO PENAL.
- EMPLAZAMIENTO A JUICIO. EL DETALLE DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ENTREGAN A LA PARTE DEMANDADA DEBE CONSTAR EN EL ACTA QUE SE LEVANTE DE LA PROPIA DILIGENCIA Y NO AL MARGEN DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN QUE SE AGREGA AL EXPEDIENTE.
- ACTOS RECLAMADOS EN UN SOLO AMPARO DERIVADOS DE JUICIOS DIVERSOS, DESVINCULADOS ENTRE SÍ. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTÍAS.
- TESTIGOS INHABILITADOS POR HABER DEMANDADO A UNA DE LAS PARTES.
- DEMANDA, DESISTIMIENTO DE LA. NO SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DEL DEMANDADO SI NUNCA SE LE EMPLAZÓ, NO OBSTANTE QUE SE ENTERARA POR MEDIOS DIVERSOS Y DIERA CONTESTACIÓN.
- CADUCIDAD. LAS PRUEBAS DESAHOGADAS EN UN JUICIO EN QUE SE DECRETO LA, PUEDEN SER INVOCADAS EN UN JUICIO DIVERSO.