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I.3o.C.53 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 203965
- Clave de tesis
- I.3o.C.53 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 495
CADUCIDAD. LAS PRUEBAS DESAHOGADAS EN UN JUICIO EN QUE SE DECRETO LA, PUEDEN SER INVOCADAS EN UN JUICIO DIVERSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 495
Es correcto que el juzgador tome en consideración las probanzas desahogadas en un juicio caduco, pues esa facultad se encuentra establecida en el artículo 137 bis fracción III del código procesal civil, ya que este precepto establece, como regla general, que la caducidad de la primera instancia hace ineficaces las actuaciones del juicio, debiendo volver al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, debiéndose levantar los embargos preventivos y cautelares; sin embargo, en esta misma fracción se establecen dos excepciones a esa regla general, refiriéndose una a las resoluciones firmes que se hubiesen dictado sobre competencia, conexidad, litispendencia, personalidad y capacidad de los litigantes, las cuales regirán en el juicio ulterior que se llegara a promover; consistiendo la otra en que las pruebas rendidas en el proceso extinguido por caducidad, se podrán invocar en el nuevo juicio, siempre que se ofrezcan y precisen en la forma legal; explicándose dicha excepción sobre las probanzas, porque con la misma se pretende evitar que lo admitido o declarado en un juicio caduco pueda ser variado en el nuevo juicio que se promueva, lo que indudablemente iría en detrimento de la justicia y del conocimiento de la verdad por parte del juzgador, siendo en esencia éstas las razones que tomó en consideración el legislador al establecer tal excepción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4923/95. Gloria Barrera Gutiérrez viuda de Ramírez, por sí y como albacea de la sucesión de Vicente Ramírez Sánchez. 29 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.
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