XX.53 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA CONFESIONAL. PARA QUE PUEDA SER DECLARADO CONFESO EN MATERIA MERCANTIL DE LAS POSICIONES QUE DEJO DE ABSOLVER ES NECESARIO QUE SEA CITADO POR SEGUNDA OCASION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 577
Es correcto el proceder del juez natural, al no declarar confeso al que debe absolver posiciones en un juicio ejecutivo mercantil, aun cuando sea verdad que se haya citado a absolverlas y que sin causa justificada dejara de comparecer a la diligencia de desahogo de la prueba confesional; en razón, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
1232, fracción I, del Código de Comercio
, es necesario que se cite por segunda ocasión y que éste no comparezca para que pueda ser declarado legalmente confeso de las posiciones que dejó de absolver.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 535/95. Misael Bautista López. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.