I.6o.C.250 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEMANDA, DESISTIMIENTO DE LA. NO SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DEL DEMANDADO SI NUNCA SE LE EMPLAZÓ, NO OBSTANTE QUE SE ENTERARA POR MEDIOS DIVERSOS Y DIERA CONTESTACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 653
Cuando en el juicio natural el demandante, antes del emplazamiento, desiste de la demanda y la parte contraria, no obstante no haber sido emplazada, se entera por medios diversos del asunto y contesta motu proprio la demanda, sin que el juzgador la tenga por emplazada, ni aquella por contestada, no existe la obligación de que se le dé vista con el desistimiento, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en virtud de que de conformidad con este precepto, sólo se requiere el consentimiento del demandado cuando el desistimiento es posterior al emplazamiento, pero si este último no se realiza, entonces tampoco se actualiza el derecho del demandado para exigir su conformidad, pues ello sólo sería necesario en el extremo de que se le tuviera por emplazado con su escrito de contestación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4886/2001. José de Jesús Aguilera Orduña. 24 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Alfonso Avianeda Chávez.