XVII.4o.7 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA AUTOS DE TRÁMITE EN EL INCIDENTE DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN, DEBIDO A SU CARÁCTER SUMARÍSIMO Y POR SER LA SUSPENSIÓN UNA INSTITUCIÓN DE ORDEN PÚBLICO, CUYO INTERÉS ESTRIBA EN QUE LAS AUTORIDADES CUMPLAN LA MISMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1847
El recurso de queja es improcedente porque los autos emitidos durante el trámite o sustanciación de un incidente de violación a la suspensión no son recurribles, atendiendo al carácter sumarísimo con que deben tramitarse y resolverse los mismos, por tratarse de cuestiones relacionadas con la violación a la suspensión otorgada al quejoso, toda vez que esta institución es de orden público, ya que el Estado está interesado en que las autoridades cumplan con la suspensión otorgada y de ahí resulta que los autos dictados antes de que se resuelva la interlocutoria respectiva no pueden ser impugnados.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 46/2002. Comercio del Sureste, S.A. de C.V. 20 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretario: Jesús Manuel Erives García.