I.6o.T.154 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSPECCIÓN JUDICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CASO EN QUE NO OPERA LA PRESUNCIÓN DE CERTEZA PARA ACREDITAR LOS HECHOS MATERIA DE LA LITIS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1800
En el desahogo de la prueba de inspección judicial ofrecida por el actor para acreditar diversos hechos controvertidos y que tiene por objeto la exhibición de documentos que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir conforme al artículo
804 de la Ley Federal del Trabajo
, no opera la presunción de tener por acreditados los puntos materia de la prueba y, en consecuencia, los hechos a probar, ante el incumplimiento del demandado durante el desahogo de la citada inspección, en que omite exhibir la totalidad de los documentos solicitados y precisados por el trabajador, y así requeridos por la autoridad, si se demuestra que, precisamente durante el desahogo de dicha probanza, fueron presentados algunos de dichos documentos que en forma fehaciente demuestren los hechos materia de la litis.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11096/2002. Osiris Martínez Vizzuet. 12 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Cruz Montiel Torres.