I.3o.C.378 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEMANDA O RECONVENCIÓN. CUANDO NO SE EXHIBEN JUNTO CON ELLA LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA CORRER TRASLADO A LA CONTRAPARTE, SE DEBE REQUERIR A LA PROMOVENTE PARA QUE LAS EXHIBA DENTRO DEL PLAZO LEGAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1764
El artículo 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal faculta al Juez para que requiera a la parte que en forma oportuna presentó una promoción, pero omitió exhibir junto con ésta las copias necesarias para correr traslado a su contraparte, a efecto de que dentro del plazo de tres días las exhiba, apercibiéndola que de no dar cumplimiento se obtendrán a su costa, descartando así la posibilidad de desechar de plano el escrito relativo e imponiendo una obligación al juzgador para obtener de oficio esas copias; empero, el citado artículo establece una prohibición terminante en el sentido de que la regla antes aludida no es aplicable a los escritos de demanda principal o incidental y en los que se pidan liquidaciones, que no serán admitidos si no se acompañan de las copias correspondientes. La interpretación literal del precepto legal antes referido, pudiera conducir a determinar que no debe admitirse la demanda o reconvención cuando no se adjunten a ésta las copias necesarias para correr traslado a la contraparte, pero tal imperativo legal no debe interpretarse en forma aislada y letrista, sino en armonía con las demás normas que versan sobre el particular, específicamente con el artículo 257 en relación con los artículos 95 y 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, interpretación de la que se arriba a la convicción de que cuando no se exhiban junto con la demanda o reconvención las copias de los documentos necesarios para correr traslado a la contraparte, debe requerirse al promovente para que las exhiba dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación relativa, apercibiéndolo que de no dar cumplimiento oportuno se desechará su demanda o reconvención en términos de los artículos 103 y 257 del propio ordenamiento legal, encontrándose a salvo sólo la aplicación de la regla inmersa en el párrafo segundo de ese primer numeral, relativa a que no se mandarán a expedir dichas copias a costa de la parte interesada. En otras palabras, tratándose de demanda o reconvención no existe la obligación del juzgador de mandar expedir las copias necesarias a costa del promovente, pero sí la de requerir su exhibición con la prevención del desechamiento relativo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4203/2002. José Rafael Villagrán Vera y otros. 27 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López.