VI.3o.A.15 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPLIACIÓN DE LOS TÉRMINOS POR RAZONES DE DISTANCIA EN EL JUICIO DE GARANTÍAS. NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA SU PROCEDENCIA QUE ALGUNA DE LAS PARTES RESIDA FUERA DEL LUGAR DEL JUZGADO DEL CONOCIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1723
De una recta paráfrasis del artículo
24, fracción IV, de la Ley de Amparo
, se colige que aun cuando por la distancia le está permitido al Juez de amparo ampliar los términos, es claro que el supuesto por el que se autoriza no puede aplicarse invariablemente en todos los casos, sino que para proceder a la ampliación, más que atenderse al criterio de la distancia, debe considerarse la facilidad o dificultad en las comunicaciones entre el lugar donde reside el interesado y el del tribunal o juzgado donde se ventile el juicio; por ende, si entre dichos sitios existen medios terrestres de transporte que permitan trasladarse fácilmente y de manera rápida y eficaz al lugar de residencia del tribunal, de ninguna manera se justifica la ampliación aludida. Amén de lo anterior, la razón de la autorización de ampliar los términos debe interpretarse en concordancia con lo dispuesto en el diverso numeral
25 de la Ley de Amparo
, toda vez que ese artículo es categórico al disponer que las notificaciones hechas a alguna de las partes que resida fuera del lugar del juzgado del conocimiento, se tendrán por hechas en tiempo si aquélla deposita los escritos u oficios relativos en la oficina de correos o telégrafos correspondiente al sitio de su residencia; luego, bajo esa premisa básica, se sigue que es suficiente que exista una oficina de correos en el lugar donde resida la parte interesada, para descartar la posibilidad de ampliar los términos, ya que ese hecho denota la facilidad de las comunicaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 7/2002. Ayuntamiento del Municipio de Chignautla, Puebla. 30 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 331, tesis XXI.2o.8 K, de rubro: "
AMPARO, AMPLIACIÓN DE LOS TÉRMINOS EN EL JUICIO DE, POR RAZÓN DE LA DISTANCIA.
".