2a. CLXXX/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
SANIDAD ANIMAL. LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE AL ORDENAMIENTO FEDERAL RELATIVO, EN LO QUE RESPECTA A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 290
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que para aplicar supletoriamente un ordenamiento jurídico a otro, se deben satisfacer los siguientes requisitos: a) que el ordenamiento que se suple contemple la institución respecto de la cual se pretende la aplicación supletoria, y b) que la institución respectiva no tenga reglamentación, o bien, que conteniéndola sea deficiente. En el caso de la Ley Federal de Sanidad Animal se satisfacen tales requisitos, pues su artículo
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prevé la garantía de audiencia al disponer, esencialmente, que para la imposición de las sanciones, la autoridad administrativa correspondiente debe conceder previamente audiencia al interesado en los términos del reglamento de la propia ley, y aunque todavía no se ha expedido dicho reglamento, debe tomarse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
2o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, este ordenamiento se aplicará de manera supletoria a las diversas leyes administrativas, motivo por el cual al ser de esa naturaleza la Ley Federal de Sanidad Animal, le resulta aplicable supletoriamente lo dispuesto en sus artículos
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, que regulan en detalle el procedimiento que toda autoridad administrativa debe seguir antes de imponer una sanción.
Precedentes
Amparo en revisión 344/2001. Benjamín Rodríguez Jr. 4 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.