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PC.XVII.3 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaPlenos de CircuitoConstitucional

ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. SU INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA Y FUNCIONAL CON OTRAS NORMAS PARA RESOLVER UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS NO IMPLICA CUESTIONAR SU REGULARIDAD CONSTITUCIONAL.

[TA]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo I; Pág. 857

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua. 15 de octubre 2019. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Manuel Armando Juárez Morales (presidente), Rafael Rivera Durón, Héctor Guzmán Castillo, Ricardo Martínez Carbajal y Gabriel Ascención Galván Carrizales, en relación con la interpretación sistemática y funcional del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Disidentes: José Raymundo Cornejo Olvera e Ignacio Cuenca Zamora; y por mayoría de seis votos por lo que hace al fondo del asunto. Disidente: José Raymundo Cornejo Olvera. Ponente: Héctor Guzmán Castillo. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas. Nota: El Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Servicios Tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393. Esta tesis no constituye jurisprudencia, pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.

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