2a. CLXXXV/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
MULTAS IMPUESTAS POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CORRESPONDE HACERLAS EFECTIVAS AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A TRAVÉS DE SUS ADMINISTRACIONES LOCALES DE RECAUDACIÓN (INAPLICACIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 3a./J. 10/88, PUBLICADA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, OCTAVA ÉPOCA, TOMO II, PRIMERA PARTE, JULIO A DICIEMBRE DE 1988, PÁGINA 267).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 283
Al constituir la jurisprudencia un criterio obligatorio que sobre la interpretación de la ley emiten los órganos jurisdiccionales legalmente facultados, debe ser revisada la vigencia de las normas jurídicas que les sirvieron de base para confirmar la vigencia de su observancia, a fin de garantizar la seguridad jurídica y su exacta aplicación, así como para evitar las confusiones o ambigüedades que pudiera generar la abrogación de la ley interpretada o la derogación de algunos de sus preceptos. En ese sentido, en la actualidad no tiene aplicación la tesis de jurisprudencia 3a./J. 10/88 sustentada por la Tercera Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "
MULTAS IMPUESTAS POR LA SUPREMA CORTE. LA AUTORIDAD HACENDARIA DEBE HACERLAS EFECTIVAS, DE INMEDIATO, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
.", que establecía el criterio de que las multas de mérito deberían ejecutarse por la Tesorería de la Federación, pues ahora corresponde al Servicio de Administración Tributaria hacerlas efectivas a través de sus Administraciones Locales de Recaudación competentes, como aprovechamientos federales que son, por lo que en términos del artículo
194 de la Ley de Amparo
dicho criterio jurisprudencial ha quedado obsoleto y, por ende, ya no es aplicable.
Precedentes
Reclamación 225/2002-PL. Silvestre Manuel Gutiérrez Palacios. 25 de septiembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.