1a. XC/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MULTAS FIJAS. EL PORCENTAJE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 135, FRACCIONES II, APARTADOS A, INCISO B), Y C, Y IV DE LA LEY ADUANERA, VIGENTE EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, ES VIOLATORIO DE LOS ARTÍCULOS 22 Y 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 230
De conformidad con el criterio sustentado reiteradamente por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las sanciones pecuniarias previstas por el legislador ordinario, con base en porcentajes fijos, sin especificar los parámetros necesarios para determinar su individualización, son inconstitucionales. En estas condiciones, resulta indudable que el artículo
135, fracciones II, apartados A, inciso b), y C, y IV de la Ley Aduanera
, vigente en el año de mil novecientos ochenta y nueve, viola los artículos
22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues al haber omitido establecer un parámetro porcentual determinado entre un mínimo y un máximo, que permita a la autoridad fiscal exactora estar en aptitud legal de individualizar las sanciones que resulten ser aplicables conforme a la infracción cometida, la capacidad económica del infractor, su reincidencia o cualquier otro elemento o particularidad del que pueda inferirse la levedad o gravedad de la falta atribuida, ello trae consigo que dicha autoridad las aplique por igual y en forma invariable e inflexible, con los subsecuentes excesos autoritarios que ese trato desproporcionado e inequitativo produce en la esfera jurídica de los particulares infractores.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1175/2002. Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V. 9 de octubre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Aquino Espinosa.