2a. CLXXVI/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA TRAMITACIÓN DE UN INCIDENTE INNOMINADO CON EL FIN DE PRECISAR EL ALCANCE MATERIAL Y CONCRETO DEL FALLO CONSTITUCIONAL, SIN DETERMINAR EL MONTO DE LA CANTIDAD ADEUDADA AL QUEJOSO, ES INSUFICIENTE PARA QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SE PRONUNCIE SOBRE EL INCUMPLIMIENTO PLANTEADO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 279
El hecho de que el Juez de Distrito haya tramitado y resuelto un incidente innominado, con el propósito de precisar el alcance material y concreto del fallo constitucional, pero sin determinar el monto de la cantidad que debía entregarse al quejoso, a fin de restituirlo en el goce de las garantías individuales violadas, no es suficiente para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga el pronunciamiento correspondiente en el incidente de inejecución de sentencia respecto al incumplimiento planteado y a la procedencia o improcedencia de las sanciones respectivas, toda vez que, en dicho incidente innominado, las partes debieron aportar prueba de sus pretensiones respecto a la cuantía de lo que debía cubrirse, es decir, precisar los elementos económicos indispensables para determinar el pago a realizar, incluso, mediante una prueba pericial idónea que permitiera estimarlos.
Precedentes
Incidente de inejecución 133/2000. Aceite Casa, S.A. de C.V. 4 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.