2a. CLXXIII/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INCONFORMIDAD. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE DE UN JUICIO DE AMPARO, COMO CONSECUENCIA DE LO RESUELTO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN TORNO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA RESPECTIVA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 277
Si el Máximo Órgano Jurisdiccional del país resuelve que una sentencia protectora de garantías se encuentra cumplida y el Juez de Distrito al recibir los autos respectivos, en atención a la fuerza jurídica e irrecurribilidad del fallo, ordena el archivo del asunto, su proceder constituye una consecuencia de la resolución del más Alto Tribunal, y no la emisión de un nuevo pronunciamiento sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo, pues se encuentra impedido para efectuarlo; por ende, la inconformidad que se promueva contra esa determinación del juzgador resulta improcedente.
Precedentes
Reclamación 212/2002-PL. Ángel García Lara y otro. 18 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alberto Díaz Díaz.