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XXIV.1o.7 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

DICTAMEN PERICIAL. ES APTO PARA ACREDITAR QUE UN ARMA DE FUEGO ES DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 11, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, AL ESTABLECER QUE ES CALIBRE NUEVE MILÍMETROS LUGER, CON INDEPENDENCIA DE SU MARCA O DEL FABRICANTE QUE LA HAYA MANUFACTURADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 788

Precedentes

Amparo directo 60/2002. 8 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Marcia Guadalupe Gómez Muñoz. Amparo directo 58/2002. 19 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: Manuel Alejandro Méndez Romo. Amparo directo 76/2002. 19 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Marcia Guadalupe Gómez Muñoz. Amparo directo 77/2002. 19 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Marcia Guadalupe Gómez Muñoz. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 630, tesis XI.2o.43 P, de rubro: " ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. SI ESTÁN IDENTIFICADOS EL TIPO Y CALIBRE, ES INNECESARIO QUE EXISTAN LA MATRÍCULA Y LA MARCA DE FABRICACIÓN PARA SANCIONAR SU PORTACIÓN .". Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 124/2002-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 26/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 197, con el rubro: " ARMAS DE FUEGO. LAS DE CALIBRE 9 MM. NO PUEDEN PORTARSE O POSEERSE POR LOS PARTICULARES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU MARCA ."

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