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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 21 de noviembre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 355/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.6o.A.39 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
185496
Clave de tesis
I.6o.A.39 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1188

REVISIÓN FISCAL. CARECE DE LEGITIMACIÓN LA AUTORIDAD QUE PARA INTERPONER DICHO RECURSO LO FUNDAMENTÓ EN EL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SIN ACREDITAR SU REPRESENTACIÓN CONFORME A LAS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1188

Precedentes

Revisión fiscal 177/2002. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos y Representante Legal de la Delegación 4 Sureste del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la representación que ostenta. 15 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretaria: Lorena Circe Daniela Ortega Terán. Nota: Por ejecutoria del 21 de noviembre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 355/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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