I.6o.A.39 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. CARECE DE LEGITIMACIÓN LA AUTORIDAD QUE PARA INTERPONER DICHO RECURSO LO FUNDAMENTÓ EN EL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SIN ACREDITAR SU REPRESENTACIÓN CONFORME A LAS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1188
Carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal quien se ostente como titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad que únicamente señaló como fundamento para acreditar su representación al interponerlo el artículo
200, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación
, puesto que dicho precepto sólo dispone la representación de las autoridades demandadas en el juicio fiscal de manera general, por lo que si tal titular no acredita conforme a las disposiciones aplicables en la materia que efectivamente es el encargado oficialmente de la defensa jurídica de las mismas, es de concluirse que no acreditó plenamente su representación, por lo que carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal, atento lo dispuesto en el artículo
248 del Código Fiscal de la Federación
, que establece expresamente que dicho recurso debe interponerse por la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 177/2002. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos y Representante Legal de la Delegación 4 Sureste del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la representación que ostenta. 15 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretaria: Lorena Circe Daniela Ortega Terán.
Nota: Por ejecutoria del 21 de noviembre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 355/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.