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I.6o.A.39 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISIÓN FISCAL. CARECE DE LEGITIMACIÓN LA AUTORIDAD QUE PARA INTERPONER DICHO RECURSO LO FUNDAMENTÓ EN EL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SIN ACREDITAR SU REPRESENTACIÓN CONFORME A LAS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1188

Precedentes

Revisión fiscal 177/2002. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos y Representante Legal de la Delegación 4 Sureste del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la representación que ostenta. 15 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretaria: Lorena Circe Daniela Ortega Terán. Nota: Por ejecutoria del 21 de noviembre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 355/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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