I.6o.T.25 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN DE INCOMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1186
El artículo
83 de la Ley de Amparo
establece las hipótesis de procedencia del recurso de revisión, dentro de las cuales no se contempla la determinación del Juez de Distrito en la que se declara incompetente para conocer de un asunto. En efecto, los artículos
52, 53 y 54 de la Ley de Amparo
y
37, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
establecen un procedimiento para la sustanciación del conflicto de competencia entre Jueces Federales, sin conceder la posibilidad del recurso de revisión a los particulares contra la declaración de incompetencia planteada por un Juez de Distrito, pues dichos conflictos son de estricto orden público.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 736/2002. Juan Jesús Ángeles González. 26 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Iveth López Vergara.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, agosto de 1992, página 541, tesis I.3o.A.86 K, de rubro: "
COMPETENCIA, CUESTIONES DERIVADAS DE LA. NO PUEDEN SER OBJETO DEL RECURSO DE REVISIÓN
.".