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I.2o.C.20 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 185588
- Clave de tesis
- I.2o.C.20 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1119
CADUCIDAD EN MATERIA MERCANTIL. OPERA DESDE EL PRIMER AUTO QUE SE DICTE EN EL JUICIO, AUNQUE NO SE HAYA EMPLAZADO AL DEMANDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1119
De la redacción de la parte conducente del artículo
1076 del Código de Comercio
, en su texto reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, no se advierte que la intención del legislador haya sido que el plazo para la caducidad de la instancia deba empezar a contarse a partir de que se haya efectuado el emplazamiento al demandado, pues de haber sido esa su intención, así lo habría consagrado en el dispositivo legal, tal como lo hizo en el numeral 137 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que sí menciona que la caducidad de la primera instancia operará de pleno derecho cualquiera que sea el estado del juicio desde el emplazamiento hasta antes de que concluya la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia; por tanto, como en el punto específico del inicio del plazo para que opere la caducidad de la instancia, el Código de Comercio señala que ésta operará de pleno derecho cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, evidentemente se refiere a la primera actuación que se realice con motivo de la primera promoción del particular que tenga por objeto dar inicio a un procedimiento de naturaleza mercantil y, en ese contexto, el precepto no contiene ninguna laguna u omisión que amerite la supletoriedad del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, pues ambos ordenamientos prevén la misma situación pero la legislan de manera diferente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7942/2002. Casa Marzam, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Patiño Pereznegrón. Secretaria: Nélida Calvillo Mancilla.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 1251, tesis XVII.2o.27 C, de rubro: "
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. PARA QUE OPERE ES INNECESARIO QUE EL DEMANDADO SE ENCUENTRE EMPLAZADO
.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, mayo de 2003, página 149, tesis por contradicción 1a./J. 22/2003, con el rubro: "
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. OPERA DESDE EL PRIMER AUTO QUE SE DICTE EN EL JUICIO AUNQUE NO SE HAYA EMPLAZADO AL DEMANDADO
."
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