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I.11o.C.202 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

APELACIÓN, EN ASUNTOS MERCANTILES DE CUANTÍA INDETERMINADA, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE COMERCIO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 17 DE ABRIL DE 2008, NO ES PROCEDENTE TAL RECURSO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1823

Precedentes

Amparo directo 499/2008. Juan Manuel Velázquez Vázquez. 12 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Jacobo Nieto García, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: Liliana del Rosario Varela Estrada. Notas: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 79/2010 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 89/2010 de rubro: " APELACIÓN. RESULTA PROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS, AUTOS, INTERLOCUTORIAS O RESOLUCIONES DICTADOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL, CUANDO EL MONTO DEL NEGOCIO RESULTE DE CUANTÍA INDETERMINADA ." Por ejecutoria del 20 de octubre de 2010, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 216/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 1a./J. 89/2010 que resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 20 de octubre de 2010, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 122/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 1a./J. 89/2010 que resuelve el mismo problema jurídico.