2a. CXXX/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VISITA DE VERIFICACIÓN. LA OMISIÓN DE ESTABLECER EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMO REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA ORDEN PARA SU PRÁCTICA, QUE SE FUNDE, MOTIVE Y DIRIJA A PERSONA DETERMINADA, NO INFRINGE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 478
La orden para la práctica de una visita de verificación, prevista en el artículo
63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, constituye un acto administrativo que contiene la expresión de una entidad de la administración pública federal en el ejercicio de su función administrativa, tendiente a la realización de los fines encomendados por la ley. En consecuencia, la circunstancia de que en ese precepto no se establezcan como requisitos de la orden relativa que se funde, motive y que se precise el nombre de la persona a quien se dirija, no infringe las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que el artículo
3o
. de la ley en cita, que establece los requisitos y los elementos que debe satisfacer el acto administrativo, prevé en sus fracciones V y XII, que los actos de este tipo deben estar debidamente fundados y motivados y ser expedidos sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas a quienes se dirijan.
Precedentes
Amparo directo en revisión 988/2002. Félix López Santiago. 25 de septiembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José de Jesús Murrieta López.