I.7o.A.413 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITAS DE VERIFICACIÓN. LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO REQUIERE QUE SE ENTIENDAN FORZOSAMENTE CON EL INTERESADO, Y EN CASO DE NO ENCONTRARLO, DEJARLE CITATORIO PARA EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2533
De la interpretación sistemática de los artículos
62 a 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
no se advierte que las visitas de verificación deban entenderse forzosamente con el interesado, y en caso de no encontrarle, el servidor público al que se encomendó su diligenciación deba dejar citatorio para que lo espere al día hábil siguiente; por el contrario, el numeral 64 del ordenamiento legal en estudio, establece que tales visitas podrán llevarse a cabo con los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de los establecimientos objeto de verificación. Sin que en el caso tengan aplicación los diversos artículos
35 y 36
de la norma invocada, que prevén la regla desestimada, ya que su contenido únicamente aplica para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y resoluciones administrativas definitivas, y no así a las visitas de verificación.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 263/2005. Gal Cosméticos, S.A. de C.V. 24 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 478, tesis 2a. CXXX/2002, de rubro: "
VISITA DE VERIFICACIÓN. LA OMISIÓN DE ESTABLECER EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMO REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA ORDEN PARA SU PRÁCTICA, QUE SE FUNDE, MOTIVE Y DIRIJA A PERSONA DETERMINADA, NO INFRINGE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA
."