I.8o.A.13 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA IMPROCEDENTE. CUANDO NO SE SATISFACEN LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 88, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1785
Es improcedente el recurso de revisión contencioso administrativo, cuando no se funda debidamente la importancia y trascendencia del asunto, conforme a lo dispuesto al último párrafo del artículo 88 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ya que para que éste pueda ser procedente se requiere acreditar lo siguiente: a) que la cuantía del asunto exceda veinte veces el salario mínimo general vigente elevado al año en el Distrito Federal, b) que el negocio sea de importancia y ésta tenga el carácter de excepcional, por su gran entidad o consecuencia y, c) que sea de trascendencia, en razón de que pueda ocasionar resultados graves, esto es, la recurrente tendrá que expresar argumentos tendentes a demostrar la importancia y trascendencia del asunto, cumpliendo con los requisitos antes citados, para la procedencia de dicho recurso.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contenciosa administrativa 8/2000. Delegado del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón. 26 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Fernando Zapata Mendoza.
Revisión contenciosa administrativa 148/2000. Jefe de la Unidad de lo Contencioso de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. 26 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Fernando Zapata Mendoza.