X.1o.34 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE POR EL HECHO DE QUE EL QUEJOSO SE PRESENTE ANTE LA RESPONSABLE A RENDIR SU DECLARACIÓN PREPARATORIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1458
El artículo
136 de la Ley de Amparo
, en su primer párrafo dice: "Si el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito únicamente en cuanto a ella se refiera, quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, cuando el acto emane de un procedimiento de orden penal por lo que hace a la continuación de éste."; por su parte, el segundo párrafo del artículo
138
de la ley en cita, reformado, dispone: "Cuando la suspensión se haya concedido contra actos derivados de un procedimiento penal que afecte la libertad personal, el quejoso tendrá la obligación de comparecer dentro del plazo de tres días ante el Juez de la causa o el Ministerio Público y, en caso de no hacerlo, dejará de surtir efectos la suspensión concedida."; de ahí que si se reclama la orden de aprehensión y el quejoso compareció ante el Juez de la causa a rendir su declaración preparatoria, ello no significa que la suspensión contra dicho mandamiento quede sin materia, en tanto que el referido numeral transcrito en primer término, prevé que la suspensión en esos casos únicamente produce el efecto de que el quejoso quede a disposición de la autoridad de amparo, por lo que respecta a la libertad personal, y de la autoridad responsable para la continuación del procedimiento penal, y el segundo precepto aludido exige que el quejoso comparezca ante el Juez de la causa o el Ministerio Público dentro del plazo de tres días y que, en caso de no hacerlo, dejará de surtir efectos la suspensión concedida, lo cual no puede considerarse que por cumplir el quejoso con la obligación que le exige la ley, traiga como consecuencia, en su perjuicio, que se deje sin materia el incidente, puesto que aquélla puede seguir surtiendo efectos hasta en tanto se resuelva el juicio principal, ya que, conforme a los citados preceptos, la concesión de la suspensión sólo puede dejar de surtir sus efectos en caso de no presentarse ante las citadas autoridades, lo que implica que, de hacerlo, no procede hacer efectivo ese apercibimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 164/2002. 16 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 17/2004-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 120/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 188, con el rubro: "
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE POR EL HECHO DE QUE EL QUEJOSO SE PRESENTE ANTE LA RESPONSABLE A RENDIR SU DECLARACIÓN PREPARATORIA.
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