VI.2o.A.6 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS. ES INADMISIBLE LA SOLICITUD DE INFORMES FORMULADA A UNA AUTORIDAD RESPONSABLE, ATENTO LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1435
De la interpretación armónica y sistemática que se realiza a los artículos
151 y 152 de la Ley de Amparo
, se llega a la conclusión de que las partes tienen el derecho de ofrecer las pruebas que consideren pertinentes y que legalmente se puedan obtener de las autoridades, quienes tienen la obligación de expedir con oportunidad las copias o documentos que obren en su poder y se traten de aquellos que estén relacionados con los actos reclamados; sin embargo, la probanza de informes solicitada a las responsables no encuadra en las que hace alusión el precepto 152 citado, ya que dichos informes, de aceptarse su ofrecimiento, tendrían que ser valorados como si se tratara de una prueba confesional o de posiciones, la cual está prohibida por el artículo
150 de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 82/2001. Ultravisión, S.A. de C.V. 24 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Amanda R. García González. Secretario: Fernando Zapata Mendoza.