XX.18 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
COPIAS O DOCUMENTOS, SUSCEPTIBLES DE EXPEDIRSE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 152, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 493
Si bien es verdad que conforme a lo preceptuado por el artículo
152 de la Ley de Amparo
, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad a las partes en un juicio de garantías, las copias o documentos que soliciten a fin de rendirlas como pruebas en la audiencia del juicio; también lo es, que una interpretación correcta del dispositivo legal en comento, las copias o documentos susceptibles de expedir, son aquellos que se refieren a diligencias, actuaciones, oficios u otros similares que obren en los expedientes en trámite o archivados, pero no copias relativas a constancias ajenas a éstas de las cuales no se levantó el acta respectiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 8/95. Alejandro Rocha Juárez. 1o. de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de marzo de 2007, el Tribunal Pleno declaró inexistente la
contradicción de tesis 35/2005-PL
en que participó el presente criterio.