III.2o.A.21 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS EN EL AMPARO. LOS TÉRMINOS EN QUE SE FORMULE LA SOLICITUD DE COPIAS O DOCUMENTOS, DETERMINAN LA PROCEDENCIA DEL REQUERIMIENTO A QUE SE ALUDE EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1415
A efecto de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad a aquéllas, las copias o documentos que soliciten y, en caso de incumplimiento, la parte interesada solicitará al Juez que requiera a los omisos, conforme lo establece el dispositivo en comento. Empero, para que los funcionarios o autoridades estén obligados a expedir oportunamente las copias o documentos y, por consiguiente, para que el Juez haga el requerimiento respectivo en caso de incumplimiento a la petición de la parte interesada, tal solicitud de copias o documentos debe contener una descripción detallada de cada uno de éstos, así como los datos necesarios que permitan su búsqueda y localización, a fin de no obstaculizar la expedición de las copias o documentos pretendidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 88/2000. Consejo de Colaboración Municipal de Tlaquepaque, Jalisco. 28 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretaria: Alicia López Benítez.