XX.76 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
OBLIGACION DE LAS AUTORIDADES DE EXPEDIR COPIAS Y DOCUMENTOS QUE SOLICITEN LAS PARTES PARA EL JUICIO DE GARANTIAS. EL QUEJOSO DEBE SOLICITAR AL JUEZ DE DISTRITO QUE REQUIERA A LAS OMISAS PARA QUE CUMPLAN CON LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 413
De conformidad con el artículo
152 de la Ley de Amparo
, a fin de que las partes puedan rendir pruebas en la audiencia constitucional las autoridades tienen la obligación de expedir copias y documentos que soliciten, en la inteligencia que si las autoridades no cumplieren con ello el interesado, solicitará al Juez que requiera a las omisas; el Juez hará el aplazamiento por un término que no exceda de diez días. De ahí, que una correcta interpretación de este precepto legal, nos conduce a la convicción de que, para que opere la obligación del Juez de Distrito de requerir a las autoridades omisas, previamente debe mediar solicitud de parte interesada, por tanto, si el quejoso no hizo petición alguna, el Juez a quo no está en aptitud de proveer sobre ese aspecto por no ajustarse a lo que la ley de la materia establece.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 4/96. Guillermo González Zenteno. 20 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Manuel de Jesús Cruz Espinosa.