XXI.1o.84 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA O GRAFOSCÓPICA EN EL JUICIO DE AMPARO. NO DEBE CONSIDERARSE COMO FIRMA INDUBITABLE BASE DEL COTEJO, LA CONTENIDA EN UN DOCUMENTO POSTERIOR AL CUESTIONADO, PUES ELLO RESTA CONFIABILIDAD A LOS DICTÁMENES DE LOS PERITOS Y EL JUZGADOR, SEGÚN EL CASO, PUEDE DESESTIMARLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1431
Para que en el juicio de amparo los dictámenes de los peritos en caligrafía y grafoscopía sean convincentes, deben considerar como firma indubitable la contenida en documentos emitidos con anterioridad a la suscripción del documento cuestionado, a fin de que no exista posibilidad de que el suscritor haya disimulado su grafismo habitual con el ánimo de obtener en su oportunidad una opinión técnica favorable; de manera que, si se tiene como firma base del cotejo la puesta en un documento de fecha posterior a la del cuestionado, dichos dictámenes pueden ser desestimados por el juzgador, según las particularidades del caso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 479/99. Margarita Maruri Ramírez. 19 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.
Nota: La redacción de la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 991, de rubro: "
FIRMAS INDUBITADAS. NO PUEDEN TENERSE COMO TALES PARA REALIZAR EL COTEJO RESPECTIVO, LAS CONTENIDAS EN DOCUMENTOS DE FECHA POSTERIOR A LAS TILDADAS DE FALSAS
.", fue corregida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 49/2002-SS, entre las sustentadas por el Primer y Cuarto Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Primer Circuito, para quedar como aquí se establece.
Por ejecutoria del 7 de noviembre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 313/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.