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II.2o.C.373 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONFESIÓN JUDICIAL COMO MEDIO PREPARATORIO A JUICIO EJECUTIVO. PARA QUE ÉSTE SEA PROCEDENTE RESULTA NECESARIO QUE AQUÉLLA CONSTITUYA PRUEBA FEHACIENTE Y DIRECTA, Y NO INFERIRSE POR DEDUCCIÓN DE OTRAS RESPUESTAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1350

Precedentes

Amparo directo 386/2002. Penske Truck Arrendadora de México, S.A. de C.V. 6 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 68/2004-PS , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintitrés de febrero de dos mil cinco, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo 246/2004 y, por la otra, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver los amparos directos 12442/2002, y por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 386/2002, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo 12442/2002, y por la otra, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito al resolver el amparo directo número 386/2002. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 43/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, junio de 2005, página 24, con el rubro: " CONFESIÓN JUDICIAL COMO MEDIO PREPARATORIO A JUICIO EJECUTIVO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, AQUÉLLA DEBE SER PLENA EN RELACIÓN CON EL RECONOCIMIENTO DEL ADEUDO EN CANTIDAD CIERTA, LÍQUIDA Y EXIGIBLE ."

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