1a. XVIII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. NO EXISTE CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMITE UNA NUEVA RESOLUCIÓN, CON IGUAL SENTIDO, PERO OTORGANDO AL QUEJOSO GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 347
Si una sentencia de amparo concede la protección constitucional contra un acto, porque previa su emisión, debió brindarse garantía de audiencia al quejoso, es claro que si las autoridades revocan la resolución reclamada y comunican a dicho peticionario de garantías el trámite a seguir para ser oído en defensa antes de emitir el nuevo acto, no se está ante la figura de la repetición del acto reclamado; pues aun cuando dichas autoridades en el oficio por el que otorguen la garantía de audiencia al quejoso le hagan saber los fundamentos y motivos que tienen para sostener su criterio original, a fin de que pueda controvertirlos al ejercer su derecho de audiencia; ello no implica que cometan las mismas violaciones que originaron la concesión del amparo, sino, precisamente, el debido cumplimiento de la sentencia de garantías.
Precedentes
Inconformidad 23/98. Jesús Trujillo Azpeitia. 25 de febrero de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Mario Flores García.