IX.1o.61 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE SI SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE ADMITE UN INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA FIRME.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1324
Igual razón existe para estimar improcedente el amparo cuando se reclama la admisión de un incidente cuya finalidad es que no se ejecute la sentencia firme, que cuando se trata de un auto encaminado a la ejecución de ese tipo de sentencia, es decir, se respeta el principio establecido en la Ley de Amparo, en el sentido de que, tratándose de actos dictados en la fase de ejecución de aquéllas, sólo procede contra la resolución con la que culmine dicho procedimiento y las violaciones cometidas en el mismo sólo podrán alegarse al reclamar la resolución que en su caso reconozca la imposibilidad jurídica o material para dar cumplimiento a la sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 328/2002. Grupo Ríoverde, S.A. de C.V. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.