I.9o.A.8 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PARA SU OTORGAMIENTO DEBE DEMOSTRARSE, CUANDO MENOS EN FORMA INDICIARIA, QUE EL QUEJOSO ES TITULAR DEL DERECHO QUE ESTIMA VIOLADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1461
Cuando se tiene la certeza de que quien solicita la suspensión es agraviado; que no se sigue perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público; y que la ejecución de los actos reclamados le causaría daños y perjuicios de difícil reparación a la impetrante de garantías, debe concluirse que se surten los requisitos de procedencia de aquella medida que establece el artículo
124 de la Ley de Amparo
; sin embargo, para su otorgamiento, se requiere que el quejoso demuestre, cuando menos en forma indiciaria, que es titular del derecho que estima violado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 19/2002. Equipamientos Urbanos de México, S.A. de C.V. 11 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: Noemí Leticia Hernández Román.