III.5o.C.2 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. FALTA DE ESTUDIO DE LAS MISMAS POR EL JUEZ DE DISTRITO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL REVISOR, EN TODO CASO, ANALIZARLAS PARA SUBSANAR LA OMISIÓN RELATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1421
La falta de estudio por el Juez de Distrito de una prueba documental ofrecida oportunamente en el incidente de suspensión, al dictar la sentencia respectiva, no amerita que el Tribunal Colegiado, al fallar la revisión incidental, revoque la resolución recurrida y mande reponer el procedimiento para el efecto de que se subsane dicha abstención, conforme a lo dispuesto en el artículo
91, fracción IV, de la Ley de Amparo
, dado que no constituye una violación a las normas fundamentales que rigen el procedimiento del incidente de suspensión, sino que implica una omisión cometida en la propia resolución reclamada; por tanto, corresponde a dicho tribunal emprender el análisis omitido de tal medio probatorio, pues de acuerdo con lo previsto en las fracciones I y III del precepto legal citado, en el recurso de revisión no existe reenvío.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 158/2002. Víctor Manuel Cambero Ibarra. 24 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Claudia Elena Urzúa Hernández.