I.3o.C.358 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LIQUIDACIÓN. CUANDO EL DECRETO DE DESINCORPORACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA CONDICIONA LA ENTRADA EN FUNCIONES DEL LIQUIDADOR DESIGNADO A LA INSCRIPCIÓN DE SU NOMBRAMIENTO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE ESTA FORMALIDAD PROLONGA LA VIGENCIA DE LOS PODERES OTORGADOS CON ANTERIORIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1394
Cuando una institución bancaria se encuentre en proceso de liquidación y en el respectivo decreto de desincorporación se condiciona la entrada en funciones del liquidador designado a la inscripción del nombramiento en el Registro Público del Comercio, debe cumplirse tal formalidad para que pueda surtir sus efectos la designación, toda vez que el hecho de que se le haya declarado en liquidación, no deja sin efecto los poderes otorgados con anterioridad, porque la disolución de esa sociedad, aunque se equipara a su muerte jurídica, no extingue los poderes anteriormente otorgados, hasta en tanto se cumplan las disposiciones relativas al decreto de desincorporación, cuando éste contiene ciertas condiciones, tales como que se inscriba el nombramiento del nuevo mandatario en la oficina registral mencionada, en aplicación de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que contiene disposiciones relativas a la liquidación de una institución de crédito. En efecto, el artículo
6o. de la Ley de Instituciones de Crédito
, al referirse a las liquidaciones de esa naturaleza, dispone en forma genérica que en lo no previsto en ese ordenamiento y en la Ley Orgánica del Banco de México, a las instituciones de banca múltiple se les aplicará la legislación mercantil; asimismo, establece que las instituciones de banca de desarrollo se regirán por su respectiva ley orgánica y, en su defecto, por lo dispuesto en el artículo en cita. Consecuentemente, cuando una institución bancaria se encuentre en proceso de liquidación y mediante el decreto de desincorporación respectivo se abrogue su reglamento o ley orgánica, conforme a las reglas contenidas en el precepto citado, debe aplicarse la legislación mercantil, en el caso, la Ley General de Sociedades Mercantiles, que contiene las disposiciones relativas a la liquidación de sociedades mercantiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 8323/2001. Ingenio San Miguelito, S.A. y otro. 4 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.