1a. LX/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
INSTITUCIONES FINANCIERAS. LOS ARTÍCULOS 50 BIS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CINCO DE ENERO DE DOS MIL, POR EL CUAL AQUÉL FUE ADICIONADO, QUE LAS OBLIGA A CONSTITUIR UNIDADES ESPECIALIZADAS PARA ATENDER CONSULTAS Y RECLAMACIONES DE LOS USUARIOS, EN UN TÉRMINO DE SEIS MESES, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 258
Los citados preceptos
50 bis de la ley
y
cuarto transitorio del decreto
, que disponen que las instituciones financieras deberán contar con una unidad especializada, en un término de seis meses, para atender las consultas y reclamaciones de los usuarios, la cual deberá tener personal en cada entidad federativa donde la institución financiera tenga sucursales, a cuyo cargo correrán los gastos de funcionamiento, no violan el artículo
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues dichas obligaciones no se traducen en modalidades a la propiedad privada. Ello es así, porque de conformidad con el contenido del referido precepto constitucional y con lo que al efecto ha sostenido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 157-162, Primera Parte, página 315, de rubro: "
PROPIEDAD PRIVADA, MODALIDAD A LA. ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE SE CONFIGURE
.", por modalidad a la propiedad privada debe entenderse el establecimiento de una norma jurídica de carácter general y permanente, que esencialmente venga a modificar la forma en que se ejerce el derecho a la propiedad privada y que sus efectos consistan en una extinción parcial de los atributos de propietario, de modo que éste no pueda continuar disfrutando de ese derecho; por lo que la obligación de crear una unidad especializada, con facultades específicas, no constituye una modalidad a la propiedad privada, porque la norma que la establece no prevé, de manera alguna, la extinción total, ni parcial, de los atributos de uso, goce y disfrute de la propiedad que tienen las instituciones financieras sobre dichas unidades especializadas.
Precedentes
Amparo en revisión 84/2002. Fianzas Monterrey, S.A. 8 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Amparo en revisión 424/2001. Seguros Monterrey, S.A. 8 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Karla Licea Orozco.