1a./J. 9/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
INSTITUCIONES FINANCIERAS. LOS ARTÍCULOS 50 BIS Y CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, QUE LAS OBLIGA A CONSTITUIR UNIDADES ESPECIALIZADAS PARA LA ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES, NO CONTRAVIENEN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 5o., PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 162
Este precepto garantiza la libertad de trabajo al establecer que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, y la condiciona a la satisfacción de determinados presupuestos fundamentales, a saber: a) que no se trate de una actividad ilícita, esto es, que esté prohibida por la ley o que pueda significar transgresión al derecho positivo mexicano; b) que no se afecten derechos de terceros; y, c) que no se vulneren derechos de la sociedad. Ahora bien, la circunstancia de que los artículos
50 Bis
y
cuarto transitorio de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
establezcan la obligación, a cargo de las instituciones financieras, de tener una unidad especializada, cuyo objeto es atender las consultas y reclamaciones que presenten los usuarios del servicio financiero, las cuales deberán quedar constituidas dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del decreto correspondiente, no transgrede la referida garantía constitucional. Lo anterior es así, porque los mencionados artículos 50 Bis y cuarto transitorio tienden a regular uno de los aspectos de la prestación de servicios financieros, como lo es la solución a las consultas y reclamaciones que, en su caso, tales usuarios presenten ante las instituciones financieras, así como proteger y defender sus derechos e intereses, y uniformar la legislación y los procedimientos previstos en esta materia para poner a disposición de la población que hace uso de los mencionados servicios procedimientos ágiles y expeditos para resolver sus controversias con las instituciones financieras, brindándoles un marco legal que proporcione mayor seguridad y certidumbre en sus relaciones con dichas instituciones, lo que de manera alguna impide o limita a dichas instituciones el libre ejercicio de su libertad de trabajo y de comercio, máxime que se trata de la regulación de un servicio público cuya prestación requiere de una autorización por parte del Estado, lo que legítima a éste para establecer los términos y condiciones en que el mismo debe desarrollarse. Además, las señaladas unidades especializadas se constituyen como una vía expedita para la canalización de dudas o aclaraciones que eventualmente surjan entre el público usuario, y el tamaño que deban tener dichas unidades en función de sus necesidades específicas será decisión de las propias instituciones financieras.
Precedentes
Amparo en revisión 84/2002. Fianzas Monterrey, S.A. 8 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Amparo en revisión 424/2001. Seguros Monterrey, S.A. 8 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Karla Licea Orozco.
Amparo en revisión 392/2001. Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa. 21 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Karla Licea Orozco.
Amparo en revisión 222/2002. Valores Mexicanos, Casa de Bolsa, S.A. de C.V. 2 de octubre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González.
Amparo en revisión 74/2002. Metropolitana Compañía de Seguros, S.A. 8 de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.
Tesis de jurisprudencia 9/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de siete de febrero de dos mil tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Juventino V. Castro y Castro.