I.7o.P.10 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
EXTRADICIÓN. EL TRATADO CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, POR SER NORMA ESPECIAL, PREVALECE SOBRE LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1366
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
1o. de la Ley de Extradición Internacional
, ésta tiene por objeto determinar los casos y condiciones para entregar a los requeridos a los Estados que lo soliciten, cuando no exista tratado internacional; luego, si los Estados Unidos de América, sin solicitar la formal extradición, piden la detención provisional con fines de extradición internacional de un reclamado por la autoridad judicial de ese país, deben satisfacerse únicamente los requisitos previstos en el artículo
11, apartado 1
, del tratado celebrado con México en la materia, pues en ese supuesto no es aplicable la Ley de Extradición Internacional, al existir tratado con el país requirente, ya que en atención al principio de especialidad, que regula el citado artículo 1o. de la ley en comento, en virtud del cual, si una situación es regulada por un ordenamiento general y otro de carácter especial, éste prevalece sobre aquél; en tal circunstancia, el tratado es una norma especial en relación con la Ley de Extradición Internacional.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 407/2002. 30 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Aureliano Pérez Telles.