VI.2o.T.47 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA. LAS RECLAMACIONES RELATIVAS A RETRIBUCIONES DE SUS SERVICIOS SON DE NATURALEZA LABORAL Y DE ELLAS CORRESPONDE CONOCER A LA SALA LABORAL BUROCRÁTICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1363
Cuando un elemento de seguridad pública del Estado de Tlaxcala reclama retribuciones por la prestación de sus servicios, éstas son de naturaleza laboral y correspondía conocer de ellas al otrora Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, el cual fue sustituido por la Sala Laboral Burocrática del Tribunal Superior de Justicia de esa entidad federativa. Lo anterior es así, porque sólo se surte la materia administrativa cuando el agente policiaco es cesado, destituido, suspendido o sancionado, caso en el cual debe promover la nulidad del acto sancionador ante la Sala Administrativa del mencionado tribunal. En cambio, si reclama retribuciones por la prestación de sus servicios, corresponde conocer de ellas a la mencionada Sala. Además, el Consejo de Honor y Justicia que se contempla en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Seguridad Pública de esa entidad federativa, es un órgano que conoce y resuelve respecto de recursos de inconformidad y sanciona conductas lesivas para la comunidad o la corporación policiaca correspondiente, con facultades para abrir un expediente y hacerle saber al elemento sujeto a ese procedimiento la naturaleza y causa del mismo, para que conozca los hechos, se defienda y ofrezca pruebas, dictando finalmente una resolución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 189/2002. Secretaría de Gobierno del Estado de Tlaxcala. 27 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 126/2002-SS
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 2/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 322, con el rubro: "
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, A LA SALA ELECTORAL-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA
."